Calculadora de retención ISR para médicos
Cuando facturas honorarios a una persona moral — aseguradora, hospital, empresa — te retienen ISR: 10% en el régimen 612 y 1.25% en RESICO, sobre el subtotal sin IVA. Calcula aquí cuánto te van a depositar.
Tu régimen fiscal
¿A quién le facturas?
Detecta retenciones estatales — por ejemplo, el 2% cedular de Guanajuato.
Así queda tu factura
- Honorarios (subtotal)
- $10,000.00
- IVA (servicios médicos exentos)
- $0.00
- Retención ISR (10%)
- − $1,000.00
- Te depositan
- $9,000.00
Herramienta informativa con la mecánica de la LISR vigente — el mismo cálculo que FactuMed aplica al timbrar CFDIs. No sustituye la asesoría de tu contador.
¿Cómo se calcula la retención de ISR en honorarios médicos?
La retención aplica cuando se cumplen dos condiciones: eres persona física que factura honorarios (régimen 612 o RESICO) y tu cliente es persona moral. La tasa depende solo de tu régimen: 10% del subtotal en Actividades Profesionales (artículo 106, último párrafo, de la LISR) y 1.25% en RESICO (artículo 113-J). Se calcula sobre los honorarios sin IVA — y como los servicios médicos están exentos de IVA (artículo 15-XIV de la Ley del IVA), en la práctica es sobre el total de la factura.
Ejemplo con $50,000 de honorarios a una aseguradora: en 612 te retienen $5,000 y te depositan $45,000; en RESICO te retienen $625 y te depositan $49,375. En ambos casos el CFDI debe mostrar la retención desglosada y el total ya neto: Total = Subtotal − Retención ISR.
La retención cedular estatal (caso Guanajuato)
Además de la federal, algunos estados gravan los honorarios con un impuesto cedular que también se retiene. El caso más claro es Guanajuato: 2% adicional para médicos con domicilio fiscal en el estado cuando facturan a personas morales — sin importar dónde esté la empresa que paga. Va en el CFDI dentro del complemento de impuestos locales, y el total queda: Subtotal − ISR federal − cedular estatal. Si capturas tu código postal en la calculadora, lo detecta solo.
Por qué importa que venga en el CFDI
La retención es acreditable: se descuenta del ISR que declaras. Pero el SAT la reconoce por lo que dice el XML — si la persona moral te descontó el 10% del pago y tu factura no desglosa la retención, tienes un hueco entre lo cobrado y lo declarado. En FactuMed esto es automático: el sistema conoce tu régimen y, cuando el receptor es persona moral, aplica y desglosa la retención correcta (federal y cedular) en cada CFDI; el módulo de retenciones acumula lo retenido por mes con exportación CSV para tu contador. Si estás decidiendo entre regímenes, la guía RESICO vs 612 para médicos tiene los números completos.
FAQ
Preguntas frecuentes sobre retenciones
¿Quién está obligado a retenerme ISR como médico?
Solo las personas morales: aseguradoras, hospitales, empresas y clínicas constituidas como sociedad que reciben tu factura de honorarios. El fundamento es el artículo 106, último párrafo, de la LISR (retención del 10%) y el artículo 113-J para RESICO (1.25%). Tus pacientes personas físicas nunca te retienen.
¿Cuánto me retienen al facturar a una aseguradora u hospital?
El 10% del subtotal sin IVA si tributas en el régimen 612 (Actividades Profesionales) o el 1.25% si estás en RESICO. Por una factura de $10,000 de honorarios: te retienen $1,000 en 612 y $125 en RESICO. Como los servicios médicos están exentos de IVA, no hay retención de IVA.
¿La retención es dinero perdido?
No: es un pago anticipado de tu propio ISR. La acreditas contra tus pagos provisionales o mensuales, y en el régimen 612 suele contribuir al saldo a favor de la declaración anual. La condición práctica es que venga correctamente desglosada en el CFDI.
¿Qué es la retención cedular de Guanajuato?
Un impuesto estatal del 2% adicional que las personas morales retienen a los médicos con domicilio fiscal en Guanajuato al pagarles honorarios. Se documenta en el CFDI con el complemento de impuestos locales, junto a la retención federal de ISR. Otros estados tienen impuestos cedulares similares con reglas propias.
¿Necesito que me den constancia de retención?
Si emites tu CFDI con la retención desglosada, la propia factura hace las veces de constancia conforme a la facilidad de la Resolución Miscelánea, y la persona moral queda relevada de emitir una constancia adicional. Por eso importa que la retención venga en el XML, no solo restada del pago.
¿Esta calculadora sirve para dentistas y otros profesionales de la salud?
Sí. La mecánica de retención depende de tu régimen fiscal (612 o RESICO) y de que el receptor sea persona moral — no de la especialidad. Aplica igual a médicos, dentistas y demás profesionales de la salud que facturan honorarios como persona física.