Guía fiscal
RESICO vs 612 para médicos: qué régimen te conviene en 2026
Los números reales de cada régimen — con ejemplo de $1 millón de ingresos —, las retenciones al facturar a hospitales y aseguradoras, y los perfiles de médico donde cada uno gana.
Por Sebastián Vázquez · Fundador de FactuMed
Publicado el 17 de julio de 2026
Para la mayoría de los médicos con consulta privada, RESICO paga menos ISR: entre 1% y 2.5% sobre lo cobrado, contra la tarifa progresiva de hasta 35% del régimen 612 (Actividades Profesionales). El 612 conviene cuando rebasas $3.5 millones al año, eres socio de una clínica, cobras como asimilado a salarios, o tus deducciones y saldo a favor valen más que el ahorro de tasa. Aquí están los números para decidir.
La diferencia en una tabla
Los dos regímenes aplican a una persona física que cobra honorarios médicos. Lo que cambia es cómo se calcula el ISR — y todo lo demás se deriva de ahí:
| Concepto | RESICO (626) | Act. Profesionales (612) |
|---|---|---|
| ISR | 1.0% – 2.5% sobre ingresos cobrados | Tarifa progresiva hasta 35% sobre la utilidad |
| Deducción de gastos (renta, equipo, insumos, nómina) | No | Sí |
| Deducciones personales en la anual | No | Sí (con topes) |
| Retención de ISR al facturar a una persona moral | 1.25% | 10% |
| Límite de ingresos | $3.5 millones al año | Sin límite |
| ¿Puedes ser socio o accionista de una sociedad? | No (salvo excepciones) | Sí |
| IVA en consultas médicas | Exento | Exento |
Las tasas de RESICO por nivel de ingreso anual (art. 113-E de la LISR): 1.00% hasta $300 mil, 1.10% hasta $600 mil, 1.50% hasta $1 millón, 2.00% hasta $2.5 millones y 2.50% hasta el tope de $3.5 millones. Se pagan sobre el ingreso efectivamente cobrado, sin restar un solo gasto.
Los números: mismo ingreso, dos resultados
Toma un médico que cobra $1,000,000 al año en consultas y procedimientos:
- En RESICO: tasa de 1.5% → $15,000 de ISR anual. Sin deducir nada, sin cálculos de utilidad.
- En 612, con 30% de gastos deducibles ($300,000 en renta, asistente, insumos y equipo): utilidad de $700,000 → ISR anual de alrededor de $139,000 con la tarifa vigente.
La diferencia ronda los $124,000 al año. Y el margen es tan amplio que ni con deducciones agresivas se cierra: con 70% de gastos deducibles (utilidad de $300,000), el 612 aún paga cerca de $39,500 — más del doble que RESICO. En ISR puro, el 612 solo empata cuando tu utilidad se acerca a cero, algo raro en servicios médicos, donde el margen suele ser alto. (Cifras aproximadas con la tarifa anual vigente; tu contador afina el cálculo exacto con subsidios y actualizaciones.)
Entonces, ¿por qué hay médicos en 612? Porque la decisión no es solo la tasa — es lo que cada régimen permite y prohíbe.
Retenciones al facturar a hospitales y aseguradoras
Cuando facturas a una persona moral — hospital privado, aseguradora, clínica constituida como sociedad, laboratorio — el receptor está obligado a retenerte ISR, y el monto depende de tu régimen: 10% del subtotal en 612 (art. 106 de la LISR) contra 1.25% en RESICO (art. 113-J). En ambos casos la retención se desglosa en el CFDI, reduce lo que te depositan y es acreditable: se descuenta del ISR que declaras.
La diferencia de flujo es real: por una factura de $50,000 a una aseguradora, en 612 te retienen $5,000; en RESICO, $625. Como los servicios médicos están exentos de IVA (art. 15-XIV de la Ley del IVA) en ambos regímenes, no hay retención de IVA. En algunos estados existe además una retención cedular local — por ejemplo, Guanajuato retiene 2% adicional a médicos domiciliados en el estado cuando facturan a personas morales. Puedes simular tu caso en la calculadora de retención ISR para médicos.
Lo que RESICO te quita a cambio
La tasa baja tiene precio. En RESICO pierdes:
- Deducciones del consultorio. Renta, equipo médico, instrumental, insumos, nómina de tu asistente, honorarios del contador: nada reduce tu base. Si estás por hacer una inversión fuerte en equipo, en 612 esa deducción puede incluso generar pérdida fiscal aprovechable; en RESICO no existe.
- Deducciones personales en la anual. Gastos médicos propios, intereses hipotecarios, colegiaturas, aportaciones de retiro — en 612 se aplican en la declaración anual (con tope general del 15% de tus ingresos o 5 UMAs anuales, lo que resulte menor) y suelen producir saldo a favor y devolución, ayudadas por el 10% que te retuvieron las personas morales. En RESICO ese juego no existe.
- Elegibilidad. No puedes tributar en RESICO si eres socio o accionista de una sociedad (salvo excepciones puntuales) — el caso típico del médico con participación en una clínica S.C. o S.A. — ni si cobras honorarios asimilados a salarios, esquema común en hospitales privados.
Un matiz que sorprende a muchos: las deducciones personales también importan del otro lado del consultorio. Un paciente que tributa en RESICO no puede deducir tus honorarios médicoscomo deducción personal — el uso de CFDI D01 no aplica para receptores 626. Si tu paciente pide factura "para deducir", su propio régimen decide si puede.
Cuándo conviene cada uno
RESICO (626) es para ti si:
- Tu consulta privada factura menos de $3.5 millones al año.
- Tus gastos deducibles son bajos o moderados (consultorio rentado sencillo, pocos insumos).
- No eres socio de ninguna sociedad y no cobras como asimilado a salarios.
- Combinas consulta privada con sueldo de hospital o institución pública: RESICO es compatible con salarios e intereses mientras la suma no rebase $3.5 millones.
El 612 es para ti si:
- Facturas más de $3.5 millones al año — no hay opción, RESICO tiene tope.
- Eres socio o accionista de una clínica o sociedad médica.
- Cobras honorarios asimilados a salarios de un hospital.
- Vienes de una etapa de inversión fuerte (equipar consultorio, remodelación) y las deducciones más el saldo a favor anual valen más que la tasa baja.
Las reglas de permanencia en RESICO
RESICO es estricto con el cumplimiento. Sales del régimen si excedes $3.5 millones de ingresos (tributas en 612 desde el mes siguiente), si omites tres pagos mensuales en un año o no presentas la declaración anual, o si no mantienes e.firma activa y buzón tributario habilitado. Y salir suele ser viaje sin retorno: la ley prevé que quien deja de tributar en RESICO por incumplimiento no pueda regresar, salvo supuestos limitados. Si RESICO te conviene, el requisito real es disciplina: declarar cada mes y facturar todo lo que cobras.
¿Cambia algo al momento de facturar?
Casi nada — y eso confunde. El CFDI 4.0 es el mismo: misma clave de servicio médico, mismo IVA exento, mismos datos del paciente. Lo que cambia es el régimen fiscal del emisor que viaja en cada factura (626 o 612) y las retenciones cuando el receptor es persona moral. Ahí es donde se equivocan las facturas hechas a mano: aplicar 10% a un RESICO, olvidar el desglose de la retención o calcularla sobre el total con IVA.
En FactuMed esto es automático: el sistema conoce tu régimen y, al facturar a una persona moral, aplica y desglosa la retención correcta — 10% o 1.25%, incluida la cedular estatal cuando aplica — y el módulo de retenciones acumula lo retenido por mes con exportación CSV para tu contador. Si además quieres dejar de capturar datos de pacientes, el flujo completo está en cómo facturar una consulta médica.
Cómo cambiarte de régimen
El trámite es un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT — sin cita, en línea. Para entrar a RESICO viniendo de otro régimen, el aviso se presenta a más tardar el 31 de enero del año en que quieres tributar así; para regresar a 612 no hay fecha límite. Antes de mover nada, corre los números de tu caso con tu contador: el cambio afecta declaraciones, retenciones y la forma en que facturas todo el año.
Esta guía es información general con base en la LISR y la Resolución Miscelánea vigentes; no sustituye la asesoría de tu contador para tu situación particular.
Preguntas frecuentes
¿Qué le conviene más a un médico: RESICO o régimen 612?
En ISR puro, RESICO casi siempre: paga entre 1% y 2.5% sobre ingresos cobrados sin deducir nada, mientras que en 612 la tarifa progresiva llega hasta 35% sobre la utilidad. El 612 conviene si rebasas $3.5 millones anuales, eres socio de una clínica, cobras honorarios asimilados a salarios o tus deducciones y saldo a favor pesan más que el ahorro de tasa.
¿Cuánto ISR paga un médico en RESICO?
Entre 1.00% y 2.50% de los ingresos efectivamente cobrados, según el nivel anual: 1.00% hasta $300 mil, 1.10% hasta $600 mil, 1.50% hasta $1 millón, 2.00% hasta $2.5 millones y 2.50% hasta $3.5 millones (artículo 113-E de la LISR). No se restan gastos: la tasa se aplica al ingreso bruto.
¿Puedo estar en RESICO si también tengo sueldo en un hospital?
Sí. RESICO es compatible con ingresos por salarios e intereses siempre que la suma total no exceda $3.5 millones al año. Lo que sí te excluye: ser socio o accionista de una sociedad (salvo excepciones) o cobrar honorarios asimilados a salarios.
¿Qué retención me hacen las aseguradoras y hospitales al facturarles?
Si el receptor es persona moral, te retiene ISR sobre el subtotal: 10% en el régimen 612 y 1.25% en RESICO. En ambos casos la retención es acreditable — se descuenta del impuesto que declaras. Los servicios médicos están exentos de IVA, así que no hay retención de IVA.
¿En RESICO puedo deducir la renta del consultorio o mi equipo?
No. En RESICO el ISR se calcula sobre el ingreso cobrado sin deducción alguna — ni gastos del consultorio ni deducciones personales en la anual. La contrapartida es la tasa: máximo 2.5%, contra hasta 35% de la tarifa del 612.
¿Cómo me cambio de régimen y cuándo?
Con un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT. Para empezar a tributar en RESICO viniendo de otro régimen, el aviso se presenta a más tardar el 31 de enero del año en que quieres tributar así (regla de la Resolución Miscelánea). El cambio de RESICO a 612 procede en cualquier momento — y es automático si dejas de cumplir los requisitos.